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A mi juicio

Por Sergio Castro González

La inseguridad jurídica se instala en las cláusulas abusivas


La semana pasada el Tribunal Supremo decidió suspender los procedimientos abiertos en materia de nulidad de las cláusulas IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), hasta la resolución de la cuestión prejudicial que se ha planteado nuevamente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de la transparencia de este tipo de cláusulas.   

 

Y digo nuevamente, porque el Tribunal Europeo ya emitió una resolución el pasado 3 de marzo de 2020 sobre las cláusulas IRPH. No obstante, esta última sentencia ha seguido generando dudas en la interpretación sobre la transparencia de las cláusulas IRPH en los contratos de préstamo celebrados con consumidores y usuarios.

 

Hasta tal punto, que algunas Audiencias Provinciales como la de Barcelona, han fallado de forma diferente a la citada sentencia del TJUE, y un conocido despacho de abogados se querelló frente a los magistrados que firmaron esas sentencias por un presunto delito de prevaricación. Sin duda alguna esto me parece demasiado, esperemos que esta vez no llegue la sangre al río.

 

Bien, el artículo 9.3 de nuestra Carta Magna reconoce el principio constitucional de la seguridad jurídica en el siguiente sentido: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

 

Pero, ¿en qué se traduce este principio constitucional?

 

 En palabras del propio Tribunal Constitucional, en su definía este principio como: "la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (...). Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas".

 

Esta certeza sobre qué es Derecho, parece haberse difuminado en los procedimientos sobre cláusulas abusivas.

 

Y es que, ya sucedió algo similar en los pleitos sobre los acuerdos de novación de las cláusulas suelos. Es decir, los juicios en los que los consumidores y usuarios reclamaban la nulidad de una cláusula suelo sobre la que previamente habían llegado a un acuerdo con el banco para su reducción.

 

Pues bien, en relación a estos asuntos, el Tribunal Supremo dijo que su sentencia de 558/2017 de 16 de octubre que los acuerdos de novación no eran válidos. Luego, en su sentencia 205/2018, de 11 de abril dijo que los acuerdos sí eran válidos. Más tarde, mediante la sentencia 361/2018 de 15 de junio, declaró la nulidad del acuerdo de novación. Y finalmente, en su sentencia 489/2018 de 13 de septiembre, volvió a declarar la validez de un acuerdo de novación. Todo esto en menos de un año.

 

También sucedió con los gastos de formalización de hipotecas, cada Audiencia Provincial repartía los gastos (notaría, gestoría Registro de la Propiedad, tasación, etc.) según su criterio, hasta que el Tribunal Supremo unificó los criterios.

 

De hecho, podía suceder y sucedía, que en vía extrajudicial se reclamase una cantidad en función del criterio existente. Cuando se presentaba la demanda, se reclamaba otra cantidad, porque el criterio había cambiado. Y cuando se celebraba el juicio modificabas la cantidad porque el criterio había vuelto a cambiar.  

 

¿Y quién paga el pato de esta inseguridad jurídica? Los consumidores y usuarios, que ven vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva ante tanto cambio de criterio. Pero no solo ellos, sino también los profesionales que los defienden y representan, puesto que muchas veces no sabemos a qué atenernos en estos pleitos. 

 

En fin, que habrá que esperar. Al menos hasta 2022 no se espera que el TJUE falle sobre las cuestiones prejudiciales planteadas sobre las cláusulas IRPH. Y ya se sabe, la justicia tardía es menos justicia.