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A mi juicio

Por Sergio Castro González

Sorpasso a la Justicia: El indulto a los políticos independentistas


Durante esta semana hemos escuchado en los diferentes medios de comunicación noticias sobre la tramitación del indulto a los políticos independentistas condenados por sedición, malversación y desobediencia.

 

De igual modo, desde el ejecutivo, parece que se está preparando el terreno para un más que probable indulto, o al menos, así se desprende de las últimas declaraciones de la portavoz del gobierno, María Jesús Montero, la Ministra de Defensa, Margarita Robles, o el propio Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.

 

Pero ¿qué es el indulto?, ¿de qué depende su concesión?, o ¿en qué se diferencia de la amnistía que vienen reclamando los partidos independentistas catalanes?, son algunas de las preguntas que sobrevuelan esta institución.

 

El indulto es una institución por la cual el Estado perdona total o parcialmente el cumplimiento de la pena de un condenado en sentencia firme. Es decir, el Estado renuncia a castigar a un condenado en base a razones de justicia, equidad, conveniencia u oportunidad. Por lo que se deja sin efecto una sentencia judicial firme.

 

Se encuentra regulado en la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto, y es una de las causas de la extinción de la responsabilidad criminal, conforme dispone el artículo 130 del Código Penal. Sin embargo, el indulto no extingue la responsabilidad civil dimanada del delito, por lo que el reo condenado, aunque vea perdonada el cumplimiento de la condena, deberá reparar el daño causado.

 

Cualquier reo puede solicitar el indulto con independencia de que delito haya cometido y sin estar sometido a plazo alguno. 

 

Una vez solicitado el indulto por el reo condenado, sus parientes, cualquier otro a su nombre, el tribunal sentenciador, el fiscal, e incluso el gobierno puede iniciarlo de oficio. Se recabará informe del Tribunal sentenciador, en este caso el Tribunal Supremo, sobre la conducta y circunstancias –entre ellas el arrepentimiento- del penado.

 

La decisión del insulto la otorga el Ministro de Justica, previa deliberación del Consejo de Ministro y es firmada por el Rey. Y una vez concedido es irrevocable.

 

La diferencia entre amnistía e indulto, radica fundamentalmente en el perdón. Mientras el indulto consiste sustancialmente en el perdón de la pena, la amnistía consiste en el perdón del delito. Por lo que sus requisitos y efectos son diferentes.

 

El indulto requiere una sentencia condenatoria firme y la amnistía no es necesaria una condena en sentencia. Para la concesión del indulto se requiere un acto administrativo del gobierno y para la amnistía se requiere la aprobación de una ley.

 

Igualmente, mientras que con la amnistía se anulan todas las consecuencias de la comisión del delito como la responsabilidad civil o los antecedentes penales, la concesión del indulto extingue el cumplimiento de la condena, pero el condenado sigue obligado a reparar el daño causado civilmente y mantiene los antecedentes penales hasta su cancelación.

 

Pese a que por razones obvias se trata de una medida excepcional, desde la implantación de la democracia en nuestro país se han concedido más de 18.000 indultos durante estos años. Un número elevado, ya que no deja de ser una “gracia” del ejecutivo para dejar sin efecto una decisión judicial.

 

En conclusión, si bien el indulto es una institución legal y regulada por la Ley del año 1870, en este caso parece que el ejecutivo pretende utilizar la vía del indulto como baza política para contentar a sus socios de gobierno y perdonar el cumplimiento de las penas –algunas de hasta 13 años de prisión como es el caso de Oriol Junqueras- a los políticos independentistas condenados en la sentencia del “procés” por el más alto Tribunal de España. 

 

No sé yo si esto obedece a fines de justicia, equidad o utilidad pública. Juzguen Ustedes mismos