La cuestión prejudicial se recoge en el apartado 3 del artículo 19 del Tratado de la Unión Europea y se desarrolla en el artículo 267[1] del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Trata sobre la interpretación de esos dos Tratados (derecho original) así como sobre la interpretación y validez de los actos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión; actos normativos (derecho derivado) y actos de aplicación administrativa.
La cuestión la ha de plantear un órgano jurisdiccional nacional al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la tramitación de un proceso contencioso, si bien, a partir del 1 de octubre de 2024, con la entrada en vigor de una modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las cuestiones prejudiciales relativas (i) al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,(ii) los impuestos especiales, (iii) el código aduanero, (iv) la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada, (v) la compensación y asistencia a pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte y, (vi) el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernaderos, se conocerán y decidirán por Tribunal General (El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende, según el literal del artículo 19.1 TUE, el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y varios tribunales especializados).
El TJUE dice con relación a la cuestión prejudicial: "En particular, la piedra angular del sistema jurisdiccional así concebido es el procedimiento de remisión prejudicial contemplado en el artículo 267 TFUE, que, al establecer un diálogo de juez a juez precisamente entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, tiene como finalidad garantizar la interpretación uniforme del Derecho de la Unión, permitiendo de ese modo asegurar su coherencia, su plena eficacia y su autonomía, así como, en última instancia, el carácter propio del Derecho instituido por los Tratados [dictamen 2/13 (Adhesión de la Unión al CEDH), de 18 de diciembre de 2014, EU:C:2014:2454, apartado 176 y jurisprudencia citada]".
La cuestión puede ser suscitada al órgano jurisdiccional por las partes, y por este planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o bien, sin intervención de las partes, por iniciativa del órgano jurisdiccional se plantea al TJUE. Si las partes la suscitan al órgano jurisdiccional, el planteamiento puede ser una facultad si su resolución es susceptible de recurso y, su planteamiento es una obligación si su resolución no es susceptible de recurso. Esta obligación decae, si cuando estamos ante una cuestión prejudicial de interpretación (no si versa sobre la validez de un acto), esta trata de un "caso claro" o un "caso aclarado", cuando exista ya una jurisprudencia bien asentada en la materia o no quepa ninguna duda razonable sobre el modo correcto de interpretar la norma jurídica. (Sentencias Cilfit[2] y Da Costa[3]).
¿Cómo puede un abogado suscitar al órgano jurisdiccional una cuestión prejudicial? No existe regulación alguna, ni de forma, ni de contenido; en cuanto al momento temporal tampoco, si bien, no cabe hacerlo tras la sentencia. Cabe seguir, adaptadas, las "Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales" del TJUE, si bien limitándonos a la cuestión que no precisa del procedimiento acelerado o del de urgencia.
El hecho de que el abogado suscite al juez la duda sobre interpretación de los Tratados o sobre la interpretación o validez de un acto de institución, órgano u organismo de la Unión, no es indiferente, pues si bien, salvo la justificación del juez de recaer el asunto en "caso claro" o en "caso aclarado", cuando el planteamiento deja de ser facultad, es decir cuando ya no caben recursos a la resolución judicial, es obligación, y ante el incumplimiento de la obligación de plantearla, cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Además, un aspecto delicado de la falta de suscitación de la cuestión prejudicial al juez es la responsabilidad profesional en la que puede incurrir el abogado que ha dejado pasar la cuestión sin suscitarla. En cualquier orden jurisdiccional, cada día, la influencia del Derecho de la Unión es más y más patente; no cabe ignorar ese ordenamiento, que debería ser, en cada rama del Derecho, lo que el Código civil es al abogado civilista cuando en un contrato ha de saber si en él existe consentimiento, objeto y causa. Casi el ABC. Y la cuestión prejudicial, sin casi, la piedra angular del ordenamiento judicial de la Unión Europea.