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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

La Audiencia Provincial de Valladolid avala la vacunación de un menor a pesar de las discrepancias entre los progenitores


Los progenitores del menor habían tenido discrepancias acerca de si el menor debía recibir la vacuna contra el Covid-19.

 

Por este motivo acudieron a un procedimiento de jurisdicción voluntaria con la intención de que el juzgado resolviera lo que fuera procedente.

 

El Juzgado de Primera Instancia 3 de Valladolid resolvió atribuir al padre, favorable a la vacunación de su hijo, la decisión sobre la vacunación del menor.

 

Sin embargo, la madre del menor decidió interponer recurso de apelación contra la citada resolución con la finalidad de intentar modificar lo resuelto en la instancia.

 

El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso manifestando que la vacuna contra el Covid 19 no es un ensayo clínico como se había intentado manifestar de contrario, sino que es un medicamento aprobado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y que no se había acreditado que la vacuna pueda tener efectos adversos para la salud del menor.

 

La Audiencia Provincial por su parte, basándose en lo expuesto por el Médico Forense, manifiesta que habiéndose valorado la historia clínica del menor, y no constando ningún hecho de especial relevancia en cuanto a enfermedades o alergias a medicamentos o vacunas, y teniendo en cuenta que tanto el Ministerio de Sanidad como la Asociación Española de Pediatría se han pronunciado sobre la vacuna del Covid en menores de entre 12 y 18 años, refiriendo que no causan perjuicio para la salud, sino que al contrario, la mayoría de estudios científicos llegan a concluir que los beneficios son innegables tanto de forma individual como global, por lo tanto, el recurso debe ser desestimado.

 

¨La Agencia Europea del Medicamento amplió la autorización de la vacuna contra el Covid para los menores comprendidos entre 12 y 18 años con pfeizer y moderna al tener una eficacia similar a la de adultos. Los efectos secundarios más frecuentes son también similares. Es cierto que en jóvenes y adolescentes se ha notificado con mayor frecuencia casos de miocarditis y pericarditis asociados a la vacunación, con evolución similar a las que aparecen por otras causas, generalmente con buena evolución.

 

La vacunación, en general, ha supuesto una reducción importante de la prevalencia de enfermedad grave, hospitalización y muerte en los grupos de población vacunada. La vacunación a los menores (sin factores de riesgo sobre enfermedades infecciosas) proporcionará beneficios a nivel individual y sobre la aparición de brotes en los centros educativos. Estaría contraindicada en personas con antecedentes de reacciones alérgicas graves (que no es el caso del menor en el supuesto de autos). La mayoría de los efectos secundarios de la vacunación son leves y de corta duración y no todos los vacunados los padecen: dolor en el hombro o brazo, sensación de cansancio, malestar, escalofríos, dolor de cabeza, fiebre baja, raramente inflamación de ganglios de axila o cuello del lado de la inyección. El informe del forense concluye que vale la pena vacunarse a pesar del riesgo de miocarditis y pericarditis que ocurren muy raramente, pues estas patologías son más frecuentes si se padece la infección natural del virus por contagio. El balance riesgo/beneficio es claramente favorable a la vacunación. Conviene vacunarse para evitar contagiarse con el virus y poder padecer cualquiera de sus complicaciones, entre ellas, la miocarditis y pericarditis. La vacuna no produce la enfermedad al no contener virus ni otros microorganismos, siendo conveniente la vacunación si se busca el interés del menor.

 

De lo expuesto resulta que con arreglo al informe del Médico Forense y a los criterios del Ministerio de Sanidad y de la Asociación Española de Pediatría acerca de la vacuna en menores de 12 a 18 años, la misma es beneficiosa para el menor (además de serlo para toda la sociedad en evitación de futuros contagios), a lo que debe añadirse la consideración de que ha sido autorizada por la Agencia Europea del Medicamento para los menores entre 12 y 18 años, y aprobada para estas edades por la Agencia Estatal de Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, con las consiguientes garantías de calidad, seguridad y eficacia.

 

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Valladolid desestima el recurso, y confirma el Auto recurrido, otorgando la capacidad de decidir sobre la vacunación del menor al progenitor favorable a la vacunación.