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Clásico

Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

A debate sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios


Como sabéis, esta cuestión lleva mucho tiempo siendo debatida entre los operadores jurídicos sin que exista un criterio unánime.

 

Tal es así, que en función del criterio del juzgado o tribunal que sea competente para resolver el asunto podemos encontrarnos con resoluciones dispares a lo largo del territorio nacional, pues cada uno sigue un criterio diferente, generando inseguridad jurídica y desigualdad entre unos consumidores y otros, pues podemos encontrarnos con que una acción se encuentre plenamente vigente a los ojos de un juzgador y prescrita a los ojos de otro.

 

En este escenario, y presumiblemente con la finalidad de unificar criterios entre los juzgados y tribunales españoles, el Tribunal Supremo mediante Auto del Pleno de la Sala de lo Civil de fecha 22 de julio de 2021, elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la intención de arrojar luz sobre el dies a quo para el inicio del cómputo del plazo de prescripción.

 

De esta manera, el Alto Tribunal plantea tres cuestiones al Tribunal Europeo relativas al posible inicio de un plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos hipotecarios derivada de la acción de nulidad.

 

A través de esta cuestión prejudicial se pretende que el TJUE se pronuncie sobre el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades abonadas de más por los consumidores, algo de vital importancia de cara a los miles de reclamaciones que todavía a día de hoy siguen ejercitándose cada día en nuestros juzgados, si bien con criterios dispares entre juzgados y Audiencias Provinciales.

 

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

1.- ¿Es conforme con el principio de seguridad jurídica interpretar los artículos 6.1 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, en el sentido de que el plazo de prescripción de la acción para reclamar lo pagado en virtud de una cláusula abusiva no comienza a correr hasta que por sentencia firme se haya declarado la nulidad de dicha cláusula?

 

El primer escenario planteado se refiere a que el inicio de este plazo de prescripción no pueda comenzar sino desde que exista una sentencia firme que haya declarado la nulidad de la cláusula. En este contexto, la acción sería casi imprescriptible, pues es habitual en la práctica jurídica solicitar en la demanda tanto la nulidad de la cláusula de gastos como la restitución de las cantidades abonadas indebidamente por el consumidor.

 

2.- Si tal interpretación no fuera conforme con el principio de seguridad jurídica, ¿se opone a los mencionados artículos de la referida Directiva una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019)?

 

El segundo escenario planteado nos lleva a un posible plazo de prescripción que se iniciaría con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2019, que es en la que se estableció cómo debía hacerse el reparto de gastos entre consumidor y entidad bancaria.

 

Sin embargo, con anterioridad a esta sentencia ya teníamos otra, la de 23 de diciembre de 2015, que fue aquella en la que el Alto Tribunal declaró la abusividad y por ende, la nulidad de este tipo de cláusulas.

 

Pero también tenemos sentencias posteriores a ella, como son la de 26 de octubre de 2020, que modifica el criterio establecido hasta el momento y confirma que el gasto de gestoría debe ser asumido en su totalidad por el banco de conformidad con la jurisprudencia europea o la de 27 de enero de 2021, que establece que de conformidad con la jurisprudencia europea el gasto de la tasación debía haber sido abonado por la entidad en su totalidad.

 

3.- Si tal interpretación se opusiera a los referidos artículos, ¿se opone a los mismos una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal de Justicia que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (básicamente, SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, asuntos acumulados C-698/10 y 699/18; o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, que confirma la anterior?

 

El tercer escenario planteado nos lleva a la fecha de las sentencias del TJUE de 9 y 16 de julio de 2020 en las cuales se reconoció que la acción de restitución sí que podría estar sometida a plazo de prescripción, siempre que dicho plazo no hiciera demasiado difícil para el consumidor su reclamación.

 

En este contexto, nos encontramos a expensas de que el TJUE conteste a las cuestiones planteada. Mientras tanto, son muchas las entidades que solicitan en sus contestaciones a la demanda la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, hasta que el TJUE resuelva, si bien la mayoría de ellas son desestimadas puesto que el artículo 43 de la L.E.C no contempla la suspensión cuando se está tramitando una cuestión prejudicial comunitaria.