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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

Diferencias entre el antiguo complemento por maternidad y el nuevo complemento de pensión para la reducción de la brecha de género


Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021 de 2 de febrero, por el que se adoptaron medidas para la reducción de la brecha de género, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social reconocía un complemento de pensión a las mujeres que hubieran tenido hijos (biológicos o adoptados) y fueran beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

 

Dicho complemento suponía una cantidad económica en función del número de hijos. Así en el caso de tener 2 hijos, la cuantía inicial de la pensión se vería complementada con un 5%, en caso de tener 3 hijos en un 10% y en caso de 4 o más hijos en un 15%.

 

A estos efectos solo computarían los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión.

 

El complemento de pensión no sería de aplicación en los supuestos de jubilación anticipada voluntaria, ni en los supuestos de jubilación parcial.

 

En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el año 2019, que este complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la LSS vulneraba la directiva Europea 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

 

El TJUE manifestó que la citada norma concedía un trato menos favorable a los hombres que cumplían las mismas condiciones que las mujeres. De esta manera, declaró que este trato menos favorable basado en el sexo constituye una discriminación directa en el sentido del artículo 4.1 de la citada Directiva.

 

Por ello, y con la finalidad de adaptar la legislación española a lo prevenido por el TJUE, se modificó el mencionado artículo 60 de la LSS a través del Real Decreto-ley 3/2021 de 2 de febrero, que entró en vigor el dia 4 de febrero de 2021.

 

De esta manera, se sustituyó el antiguo complemento por maternidad (con efectos desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021) por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género (válido para pensiones concedidas a partir del 4 de febrero de 2021).

 

Este nuevo complemento puede ser solicitado por cualquiera de los progenitores, y se percibirá desde el primer hijo.

 

Sin embargo, los requisitos para su obtención se han visto endurecidos, puesto que los solicitantes deberán poder acreditar haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción del hijo.

 

Así será necesario acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento del hijo y los tres años posteriores en el caso de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, o que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sea inferior en más de un 15% a la de los 24 meses inmediatamente anteriores para quienes tengan hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995.

 

Si te encuentras en esta situación y quieres solicitar el complemento de la pensión deberás recabar algunos documentos: la resolución de tu reconocimiento de pensión, tu DNI, libro de familia y/o certificado de nacimiento de tus hijos y remitir una solicitud de reconocimiento del complemento de pensión al INSS. Si te deniegan la solicitud, algo bastante probable, entonces tendrás que presentar una reclamación administrativa previa, y en caso de desestimación, ya solo nos quedará acudir a la vía judicial.