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Las personas que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar cada año desde 2025 la declaración del IRPF, independientemente de que no se alcance el umbral de renta que obliga a hacer la declaración (22.000 euros con un solo pagador).
En caso de incumplimiento, el beneficiario del paro podría ver suspendido el cobro de la prestación, según consta en el decreto ley por el se reformó el subsidio asistencial de desempleo el pasado mes de mayo y que establece el 1 de noviembre como fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación.
Conforme a la ley, la suspensión tendrá lugar "cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable".
Esta obligación es similar a la establecida para los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), que tienen que presentar la declaración de la renta.
La diferencia estriba en que el IMV es una renta exenta de IRPF, mientras que la prestación por desempleo no está exenta y se le aplica retención.
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