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El registro único de alquileres de corta duración (turístico, de temporada o de habitaciones) entrará en vigor el próximo 2 de enero y su aplicación será efectiva desde el 1 de julio de 2025, una vez que finalice el periodo de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto.
Para ello, publica EFE, el Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el real decreto por el que se regula el procedimiento de registro único de arrendamientos y se crea la ventanilla única digital de arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) esta medida, con la que se busca atajar los pisos turísticos ilegales y el fraude que actualmente se está produciendo en estas modalidades, España se convertirá en el primer país de la Unión Europea que pone en marcha este reglamento europeo.
Hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones derivadas de esta norma, resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local.
La nueva norma opera sobre alquileres turísticos, de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre que se oferten a través de plataformas en línea.
El real decreto define qué es un alquiler de corta duración, sus diferentes fórmulas y las personas físicas o jurídicas que intervienen en estas operaciones, además de las plataformas donde operan.
Establece una serie de obligaciones y regulaciones en materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y comprende tanto los prestados por las plataformas a anfitriones, independientemente del lugar de establecimiento de las mismas, como los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.
Con esta normativa se crea una pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos.
Las plataformas deben dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
Además, las plataformas están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen con este número sus viviendas, a garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar cuando sean negativas; informar a los arrendadores del procedimiento de registro o a recoger y transmitir mensualmente los datos de actividad por unidad.
Los arrendadores, por su parte, están obligados a obtener un número de registro, a comunicarlo a las plataformas, a aportar la información requerida, a atender los requerimientos de información y actualizar si hay cambios.
Cada vivienda solo podrá tener un número de registro por categoría y tipo de arrendamiento y su asignación corresponderá al Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles, recoge EFE.
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